Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.282.614, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la siguiente dirección: Los Guayos, estado Carabobo, Urbanización Popular, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional.....