Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano TERAN GARCIA JOSE ISMAEL titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.225.199 , la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá salir de manera inmediata del hogar y la prohibición de agredir a sus familiares.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal