ÚNICO: Por no resultar la materia competencia de este Tribunal de la jurisdicción penal ordinaria afín con la naturaleza civil de derecho constitucional denunciado como transgredido en la acción de amparo incoada por el ciudadano CARLOS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-05.965.298, asistido por el profesional del derecho TIBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.705, al resultar procedente y conforme a derecho, se declara este Tribunal, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incompetente en razón de la materia para conocer de tal acción de amparo constitucional, declinando, en consecuencia, su conocimiento en Tribunal de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, al est.....