ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores del imputado, REYES ORLANDO ZABALETA RICO, titular de la cédula de identidad No. V-14.851.393, los ciudadanos ELVIS ALBERTO GUERRERO y CRISTIAN GIOVANNI VARELA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.887.365 y V-18.740.716, respectivamente, aprecia la Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia y trabajo fijo, devengando mensualmente sueldo correspondiente a las setenta unidades tributarias (70 U.T), todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que puedan adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, lo que indica la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, ciudadano REY.....