EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Se decreta la aprehensión como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la precalificación dada a los hechos como es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal SEGUNDO: Se Decreta al ciudadano: ALBERTO TAGUAI RODRIGUEZ GARCIA, de Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 29-05-76, de 31 años de edad, residenciado en: Urbanización Cartanal Calle N° 6, casa N° 02, Santa Ter.....