DISPOSITIVA
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Tomando muy en cuenta el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal el cual a indicado "El principio de "progresividad" consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena". con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena". (Sentencia N° 1171, de fecha 12/06/2006; Negrilla personal); violentando el pe.....