...PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana LINA ROMELIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.297.676, en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN MARITZA ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.287.095, según Poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 18-12-2007, inserto al Nº 15, tomo 147, del Libro de Autenticaciones, representada judicialmente por la ciudadana LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.858, conforme Poder Apud Acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal, contra el ciudadano NIXON MARTIN PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.099.231, DULCE RENGEL, profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.984. Así se decide.