acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 17-08-2002, siéndole atribuido la presunta comisión del hecho tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de l.....