DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano CUADRO CASTILLA HAROLD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- E-81.324-779, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA VERBAL, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: acuerda OTORGAR al ciudadano: CUADRO CASTILLA HAROLD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- E-81.324-779, venezolano, natural de Caracas en fecha: 14-07-78, de 29 a.....