De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado por este Despacho en fecha 28 de julio de 2007, por ello estando satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero en concordancia con el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO SERRANO GUZMAN, quien es venezolano, de 46 años de edad, con cédula de identidad n°5.525.673, hijo de Bernarda de Serrano (v)y de Felix serrano (y) y residenciado en la quinta calle de los Magallanes de Catia, CASA N° 21, DISTRITO CAPITAL, Y RICHARD PIMIENTO, quien es venezolano, de 33 años de edad, con cédula de ident.....