declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano ANTONIO VERA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.693.677; por el Juzgado el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., quien lo condenó a cumplir pena de presidio de DOCE (12) AÑOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto, en el artículo 460 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.