PRIMERO: Acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta Con lugar la Aprehensión en flagrancia, por considerar que las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado encuadran en el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Igualmente este Tribunal comparte la precalificación emitida por el ciudadano Fiscal 16 del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus numerales 1° y 2°, impone al imputado JORMAN JOSE GUIA GUTIERREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SECTOR JOSE GREGORIO, CALLE 03, CASA SIN NUMERO.....