este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JORGE LUIS RONDÓN ALAYÓN y JORGE ALEJANDRO RODÓN ALAYÓN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.130.101 y 16.810.279 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante ciudadana ANA MERCEDES ALAYÓN MUJICA