ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá la adolescente que nos ocupa presentarse cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Acevedo del Estado Miranda. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Higuerote.