declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. CARLOS YANCE, Defensor Público Décimo Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa del acusado, ALEXANDER TEODORO VELASQUEZ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.488.502, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.