- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor de
los ciudadanos RODRIGO EDUARDO KEY ROSAS Y JOSE ARMANDO KEY ROSAS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº. V-19.788.660 y 26.251.796, la DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus RODRIGO KEY MENDEZ, en vida portador de la cedula de identidad N- V-6.064.479, también suficientemente identificado en autos.