En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A, plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 176-2015 de fecha 01 de Junio de 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de derechos, incoada por el ciudadano YONIS PINZON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.131.417, en contra de la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.