Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta, al ciudadano GARCIA YANEZ ALEJANDRO GUILLERMO , titular de la Cédula de Identidad N° 11.407.707, de nacionalidad Venezolano de 31 años de edad, Obrero, residenciado en la Sector La Península, Edificio V, piso 3, Apartamento V-34, Urbanización Las Rosas, Guatire, Estado Miranda, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 25, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario