Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA el pedimento del ABG. LUIS RAMON LAYA MALAVE, de nulidad de las actuaciones, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se NIEGA la solicitud de la defensa, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad en fecha 19-01-04 de la ciudadana INGRID MENDOZA GRAGIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.286.