Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: No se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal para estimar la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.
TERCERO: Con respecto a la calificación provisional de los hechos, efectuada por la representación fiscal este Tribunal la mantiene en los términos presentados.
CUARTO: Se deja sin efecto el auto del 07-10-05 en el cual se fijó audiencia para el día 22 de noviembre de 2005, al haberse efectuado la imputación penal sol.....