Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana ZULLY DEL VALLE BELLORIN PINO, identificado de la siguiente manera: casa distinguida con el Nro. 6-B-8, ubicada en el sector 6 de la Urbanización Parque Residencial La Campiña, del Conjunto Residencial La Campiña, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 70,00 Mts2, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Unidad 6-B-7; SUR: Fachada sur del modulo 6-B por donde tiene su entrada principal; ESTE: Unidad 6-B-6 y OESTE: Unidad 6-B-10. y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. 8.
Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 6.661.353,84), que comprende el doble de cantidad dem.....