Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado GARCIA BRITO JOSE GREGORIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.388.288, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal. SEGUNDO: Se ORDENA continué la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en con el ultimo articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, en el sentido que el Tribunal se aparte de la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Publico, ya que puede variar e.....