Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 25 de septiembre de 2009, en consecuencia; dada la inepta acumulación de pretensiones de la presente acción, se declara la improponibilidad in limine litis de la demanda incoada por el ciudadano JOHN MARVIN RIVERO YÉPEZ, en contra de la sociedad mercantil AJEVEN C.A., ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.