acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que, es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el Dr. CIPRIANO ESCOBAR, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: REYES LARA MIGUEL ANGEL, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la secretaria de este tribunal. Se le hace un llamado de atención a la Secretaría del Tribunal, en cuanto al incumplimiento del artículo 177 del Texto Adjetivo Penal.