ACUERDA DCLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA a un tribunal de primera instancia en funciones de Ejecuciòn, Secciòn Adolescentes, con sede en el Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614 y 629 ambos de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción que debe cumplir el joven y se le realice el seguimiento de la misma a tenor de lo que consagra la ley penal juvenil.