Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitado por las profesionales del derecho ELENA BARRETO LI y ZUMILDE BARRETO DE LUCK, INPREABOGADO, 71.598 y 19.653, respectivamente en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ANTONIO CERVANTES PARIONA. . TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión .....