declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada en ejercicio SONIA KATHERINE MEJIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA CORONADO y YAIDRI ANNELIS QUINTERO QUINTERO; y en consecuencia, SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en el presente fallo, la decisión proferida en fecha 28 de julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, interpuesta por los prenombrados, contra el ciudadano JAIRO DANIEL MERELLES ESCALONA; todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario.....