De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, siguen los ciudadanos VIRGINIA MODESTA NEGRIN PADILLA y JORGE OSWALDO LÓPEZ DUMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, ambos titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.909.404 y V-14.965.133, respectivamente, este Tribunal observa que faltan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LÓPEZ NEGRIN y JORGE STEWART LÓPEZ NEGRIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.725.600 y V-25.236.130 respectivamente, quienes se señalan como hijos de los solicitantes. En consecuencia, este Juzgado INSTA a la parte interesada a consignar las mismas, por considerar que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud. Y así se establece.