declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA JOSE MENDEZ DOMINGUEZ y ADELINA DOMINGUEZ DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana y Española, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.108 y E-797.065, respectivamente, en su condición de esposa e hija, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LIZARDO MENDEZ ROMAN, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 4.806.320. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintisiete (27) folios útiles.