Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas, ANA CRISTINA AÑEZ DE CAMARGO y SAIRI CAMARGO AÑEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3-508.785 y V- 19.994.120, en su orden, en su carácter de esposa e hija del causante JESUS ENRIQUE CAMARGO ROSALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.454.515, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No.062, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.