Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus VICTOR JOSE MADRIZ MARRERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.110.480, a su Esposa la ciudadana ISMARA YAMILETH SOSA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.483.536, y sus Hijas las ciudadanas ANYELIKA JOSE MADRIZ SOSA, ANDREA VICTORIA MADRIZ SOSA y ARIANNA VALENTINA MADRIZ SOSA