PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que OLIVERO PEREZ JAVIER ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°10.699.978, residenciado en el Kilómetro 35, Sector Cumbre Roja, Casa N°26, hecha de tabla, Los Teques, Estado Miranda, quien deberá presentar por ante este Tribunal dos fiadores y que cada uno acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan vigentes las Medidas Cautelares impuestas por este tribunal en fecha 10 de Noviembre de los corrientes establecidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem