este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante la sede de la Prefectura del Municipio Andrés Bello, con sede en San José de Barlovento cada ocho (08) días. Lìbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Policía del Estado Miranda, Región policial Nº 04,.