DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano RADA JOHAN GREGORIO, Indocumentado, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 01 de Febrero del año 2005, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 417 del Código Penal aplicable al caso, así como las accesorias establecidas en el Artículo 13 eiusdem, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Y ASI SE DECLARA.-.-