DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES POLÍTICOS del ciudadano: ROA QUINTERO ANTONIO RAMON Identificado con la Cédula de Identidad N° V-8.107.802, de conformidad con lo estatuido en el artículo 13 ordinales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal y 105 del Código Penal. Y ORDENA que el ciudadano antes nombrado dé cumplimiento a la Pena Accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, establecida en el artículo 13 Ordinal 3° del Código Penal, en la Prefectura del Municipio Colón del Estado Táchira, cada cuarenta y cinco (45) días hasta el día 12-01-2007. Y ASI SE DECIDE.