Ahora bien, por cuanto el día de 11-01-2005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, por un período de UN (01) AÑO, a partir del día DOCE (12) de Enero de 2.005, y la misma culminará el día DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO 2006.