...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por EL Abg. CARLOS DURAN FALCON, a favor de su defendido LARRY ARMANDO LIMPIO ESPARZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°11.558.744 recluido en el Internado Judicial, Región Capital, Rodeo I, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el ordinal 8° 6° y 3° es decir, la presentación por ante este tribunal de dos fiadores que deberán ser personas naturales, que devenguen cada uno un sueldo igual a CIENTO OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (180) que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal, presentar constancia de trabajo vigente, copia de la Cédula de identidad, planilla de declaración de Impuesto sobre la renta y constancia de residencia, las cuales serán debidamente.....