De manera pues que, considera este Tribunal que la comisión que le ha sido conferida, en los términos expresados, no puede ser cumplida, y en consecuencia ordena su remisión al Juzgado de la Causa, para que ¿ según su ilustre criterio ¿ subsane la omisión, bien ordenando que la propia Secretaria de ese Tribunal libre la correspondiente boleta, o, adjuntado las menciones precisas contenidas en la orden de comparecencia, para la correcta elaboración de la misma por órgano de la Secretaria de este Juzgado. Remítase mediante oficio. Líbrese oficio.