...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ALFONSO CALDERA CHACON y MARGRET ELIANA ECHEVERRIA CORDERO, plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de Trece, Once y Ocho (13, 11 y 08) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la Guarda de los niños antes mencionados; ésta será ejercida por su madre, en el lugar donde fije su domicilio o residencia.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, esta quedara fijada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 300.000, 00), mensuales, asimismo se compromete a aumentar en un cien (100%) por ciento la mensualidad de obligación alimentaria en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos escolares y navideños respectivamente, ambos padres ac.....