ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-921-10, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la fecha Trece (13) de Enero de dos mil diez (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012),