la Ley DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa 4CM-0122-15, seguida en contra de los ciudadanos DAVILA RODRÍGUEZ BLADIMIR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.246 y ALVIZU BOADA KHATERINE MAYREN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.210.430, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares y de Aseguramiento a las que se encuentra sometido de los mencionados ciudadanos en el presente asunto así como también su condición de imputados. Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial con sede en Guatire, estado Miranda, a.....