este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria, formulada por la representación judicial del accionante, de la sentencia dictada en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) por este Juzgado. Segundo: Queda aclarado en los términos antes indicados el fallo dictado por este Despacho en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. En Guarenas, a los DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)