declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JOSÉ IGNACIO LUCERO SIVIRA y FRANCIS GETZIBEL DÍAZ RAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.375.828 y V-21.467.673, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 12 de junio de 2014, según consta de acta Nº 279, correspondiente al año 2014