Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y trata sobre derechos disponibles, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 16 de diciembre del 2016, en los mismos términos expuestos por éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide