Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARCEL EMILIA CHÁVEZ, quien ejerce la defensa privada del ciudadano GLEDWINS DAVID PÉREZ PEÑALVER, contra la decisión dictada en fecha 31-03-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó al prenombrado ciudadano MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE ELECTRÓ.....