Por todos las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: MANRIQUE PEÑA RUBEN ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, 31 años de edad, residenciado en el sector El Vigía, calle La Francesa, callejón Manrique, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, INDOCUMENTADO., y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas antes comentadas, a que se hicieron referencia en los anteriores particulares; y en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripci.....