Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal acuerda modificar la Medida Cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la del literal “c”, es decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días Jueves de cada semana, asimismo no podrá cambiar de residencia sin notificarlo a este Tribunal de Control N 2. En consecuencia líbrese boleta de Egreso y notifiquese a las partes, estando presente el padre del adolescente Ciudadano GONZALEZ YHONNY, Titular de la Cédula de Identidad N 7.299.037, el Tribunal lo nombra CORREO ESPECIAL, a los fines de que lleve la correspondiente boleta al servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia con sede en Los Teques, quien acepto el carg.....