En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-01-04, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado ISTURIZ TORO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.215, que le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, por un lapso de seis meses, conforme a lo establecido en los Artículos 75,76,79, y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de SEIS (6) MESES cumplido lo requerido en dicha decisión y de su primera presentación ante la Secretaria de este Tribunal. Segundo: ORDENAR oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello .....