Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado SANCHEZ CASTILLO JHON CALIXTO, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.617.952, por el lapso de de UN (1) AÑO, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.