...PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la Defensora Pública Penal contenidas en el artículo 28 literal "i", numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo antes mencionado específicamente en sus ordinales 2°, 3°, 4° y 5°, ya que la Representación Fiscal presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho por el cual acusa al ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ NOEL ANTONIO, así como señala los fundamentos de su imputación con los respectivos elementos de convicción que la motiva y el precepto jurídico aplicable a tales hechos, igualmente señala la Vindicta Pública la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, ahora bien, en cuanto al ofrecimiento del Acta Policial para su lectura y exhibición lo hace a la par que ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR.....